Cuidado personal compartido de los hijos

Por Amal desde Chile

Como habrán escuchado o leído en los medios de información, se promulgó en Chile la ley que modifica el cuidado personal de los hijos. Es por eso que quiero compartir con ustedes una entrada informativa, que fue tomada de la página del Congreso Nacional.


Igualdad de padre y madre en el cuidado de los hijos: ¿Quién debe hacerse cargo de los hijos en caso de separación o divorcio?

¿Qué es el cuidado personal de los hijos? Es lo que antes se conocía como “tuición”, encargarse de la crianza y educación de los hijos.
¿Quién determina el cuidado personal de los hijos cuando los padres se separan? Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Esto se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

¿Pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo?
Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal, mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.

¿Cuáles son mis responsabilidades al obtener el cuidado personal de mis hijos? Ocuparse de su crianza y educación. Sin embargo, en virtud del principio de corresponsabilidad, la ley dispone que, vivan juntos o separados, padre y madre deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos. A falta de acuerdo de los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.

¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado del hijo?
Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.





CONVERSATION

2 ya son Blogger@s:

  1. Me encanto esta entrada, es tan importante hablar estos temas y informarse más al respecto. Muchas gracias por compartirlo

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  2. Me encanta que los hombres tengan cada vez más derechos y deberes con sus hijos. Los niños se hacen de a dos y deben criarse y cuidarse de a dos.
    Excelente que de a poco estemos evolucionando en esta materia.

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